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Channel: Derecho Público y Urbanismo
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La acción pública urbanística comprende también a los aspectos ambientales del Plan General.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de noviembre de 2017. Sala de lo Contencioso-Administrativo, MP: María Esther Castanedo García).

Ante la impugnacion de un particular de la aprobacion definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alfoz de Lloredo, la Administracion codemanda alegó falta de legitimación activa dado que la acción pública urbanística de la actora no pude englobar acciones que supongan impugnaciones en materia de medio ambiente, como las relativas a la memoria ambiental o a la protección de los Lugares de Interés Comunitario. 

La Sala entiende que se deben desestimar las alegaciones de la codemandada ya que la regla general de la legitimación para formalizar recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra regulada en el artículo 19 LJCA, disposición normativa que establece en su apartado 1 a) que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo: "Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo". Pero, a demás, la legitimación urbanística en el orden contencioso-administrativo es más amplia, al considerarse acción pública. En este caso, la legitimación viene determinada por la invocación de la titularidad de un derecho o interés legítimo, que es el preservar la legalidad urbanística, lo cual supone una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión. 

La extralimitación denunciada por el Ayuntamiento es respecto a aspectos medioambientales impugnados por el recurrente. La Sala entiende que impugnar el contenido de los informes ambientales, que son instrumentos que integran el PGOU, no supone extralimitarse de lo que es la mera impugnación del Plan en todos sus aspectos y que, como disposición carácter general, regula múltiples aspectos de la vida de los municipios afectados, entre ellos, y como no podía ser de otro modo, el ambiental, que tiene naturaleza transversal y es una imposición para el poder normativo, sin que ello obste a su naturaleza de documento urbanístico integrante del plan, y susceptible de ser atacado en esta vía.

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